Medio Ambiente

 

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RECICLAR AGUAS RESIDUALES:  Una Obligación Civilizada para Mejorar la Salud Ambiental (1)

Se celebraba hace pocas semanas el DIA MUNDIAL DEL AGUA como todos los 22 de Marzo desde 1993 para llamar la atención sobre este Recurso Imprescindible y su Gestión Sostenible. Fue un año antes cuando se decidió la creación  de este Día Internacional como casi todos de la mano de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) durante su Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en 1992, la más ambiciosa hasta el momento  de la historia de la ONU, también conocida como la Cumbre de la Tierra,  donde se gestó un plan de acción para el Desarrollo Sostenible en la archiconocida  Agenda 21: http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21toc.htm

Una Agenda que invitaba a todos los Países Miembros a cumplir los objetivos de la misma .en pos del Desarrollo Sostenible del Planeta y que resultó un tanto frustrante  por la falta de Voluntad Política de los Países pesos pesados de la Organización (con EEUU a la cabeza) respecto a algunos  temas básicos como el Cambio Climático, fiasco que desgraciadamente se ha prolongado también posteriormente en el PROTOCOLO DE KIOTO  de 1997 (aplicado en 2005) y que continúa hoy en día con la absurda negación de algunos a no reconocer dicho Cambio del Clima pensando que la subida media de sus  temperaturas compensará un futuro de catástrofes mundiales asociadas a dicho cambio del clima global (Rusia y Canadá también lo incumplen en la actualidad),  tema sobre el que volveremos en el futuro mientras esperamos  que las presiones internacionales sean suficientes para hacer entrar a estos díscolos países en razón. Y recobrando el hilo del tema en la sección II de dicha cumbre de Río  la ONU hacía varias referencias directas al elemento Agua tanto para su Protección como para su Disponibilidad y es que el Agua ha sido considerada internacionalmente siempre como ese centro imprescindible alrededor del cual gira la Vida.

 

El Problema del Agua no es que sea un recurso agotable sino que su irregular Distribución Geográfica va paralela a la Pobreza del tercer mundo por una parte y por otra que el  avance de su Demanda en Occidente ha subido hasta 7 veces en el margen de un siglo debido  no solo al crecimiento de la Población Mundial, de 6.000 a 9.000 millones  desde 1960 hasta el 2000, sino también a la multiplicación  de los usos del agua a nivel Industrial, Sanitario y principalmente en lo Recreativo.  Por lo tanto respecto al Agua Potable se mantienen los habituales y perentorios retos en el horizonte como los del Acceso simple al Agua cerca de la casa de buena parte de la población mundial que aunque con resultados mejorados desde que se plantearon los OBJETIVOS de DESARROLLO del MILENIO en el 2000 las cifras continúan altas; 663 millones no tienen este acceso o lo es de forma Inadecuada  ya que 1800 millones de personas la obtienen de fuentes contaminadas fecalmente con peligro de enfermedades contagiosas como Cólera, Disentería, Polio…  que causan 840.000 muertes al año. Pero además en esta ocasión también se ha hecho especial hincapié en la Reutilización del Agua ya que se calcula que más del 80% de la usada en el planeta se pierde junto a Nutrientes importantes así como Contaminando el Medio Ambiente con todo tipo de Residuos Tóxicos poniendo en peligro la Salud Ambiental. En palabras de Irina Bokova,  Directora General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura); «Un cambio de mentalidad es necesario sobre el Uso del Agua para Reducirla, Reciclarla y Reutilizarla en vez de Tratarla y Tirarla». Como regla nemotécnica podemos quedarnos con cambiar la T de Tosco por la R de Racional.

 

Desde la antigüedad la relación Salud y Entorno Ambiental es conocida, ya Hipócrates nos habló del Agua, Clima o Aire como factores patógenos propiciatorios de desequilibrios y enfermedades. El Derecho a un Medio Ambiente Saludable se recoge, por ejemplo, en el artículo 45 de la Constitución Española del 78 así como la Salud Ambiental en la Ley General de Sanidad promulgada en 1986 por su directa relación con la Salud Humana y siempre con una atención especial a lo que respecta al tema Agua.  Sin embargo el desarrollo de la Sanidad Ambiental y la aplicación de las normativas en nuestro País siempre ha quedado un tanto estancadas a pesar/debido a estar las Competencias Sanitarias ya transferidas mayoritariamente a las Autonomías aunque en los últimos años ha tenido un considerable impulso de la mano de las Organizaciones Internacionales y de la SESA (Sociedad Española de Sanidad Ambiental). Y es que la Sanidad  Ambiental día a día y año a año nos obligan a prestarle una especial atención por el progresivo impacto que sobre la población está teniendo y tendrá en el futuro; Por ejemplo la Ola de Calor asociada al Cambio Climático del 2003 se saldó con un incremento de 40.000 Muertes solo en Europa. Clásicamente las diferencias tanto en Salud como en Salud Ambiental se dan entre Países (ricos y pobres), entre lo Urbano y lo Rural y entre Grupos de Población. Además de que las diferencias Socioeconómicas crean entre otras desigualdades las de Salud pero también existen grupos más vulnerables; Ancianos, Niños, Embarazadas y Enfermos Crónicos.

 

En el País además del exhaustivo control que se ejerce sobre el Agua Potable a través del SINAC existen otros sistemas de información relacionados con la Sanidad Ambiental en su parcela Agua como son  el Programa de Seguimiento del Estado de las Aguas Continentales,  el  Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de  Aguas Residuales o el Sistema de Información Nacional de las Aguas de Baño. En el futuro el agua   continuará siendo decisiva en la consecución de la Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible aprobada en  la Asamblea General de la ONU del 2015 y que en su conjunto pretende continuar teniendo al Agua como ese hilo conductor ya que se interrelacione de forma directa o indirecta con todos esos 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible; http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ . Esperemos que la voluntad política supere esta vez la de Rio de Janeiro en un mundo mucho más acuciado por los Graves   Problemas Medioambientales asociadas principalmente a el Cambio Climático y otras  acciones Contaminante del ser humano que en general nos traerá  Enfermedades Tropicales a latitudes más al  norte (Dengue, Malaria, Encefalitis infecciosa… ), deterioro de la Capa de Ozono, sobrecarga de Nitrógeno (Eutrofización) y la difusión progresiva y a gran  escala de los Contaminantes Persistentes como los Metales Pesados, Pesticidas etc.


 


 

teatro de los disruptores endocrinos

“DISRUPTORES ENDOCRINOS; La Hora de la Verdad para  Europa y el Planeta” (2)

Que Europa es el primer Productor y Consumidor de S.Qs del mundo es una realidad. Que de Europa se espera siempre la mejor Legislación Sanitaria y la mejor Protección Medioambiental para sus habitantes es otra realidad bien enfrentada. Desde que aquel informe de la Comisión Europea (C.E) comentado en el capítulo anterior vio la luz en el 2001 se han gestado decenas de documentos elaborados por Expertos, Organizaciones Públicas o Privadas como  la propia Industria que no han hecho más que caldear este asunto hasta lo inverosímil. A destacar el informe de la propia OMS (Organización Mundial de la Salud); ENDOCRINE DISRUPTING CHEMICAL-2012  que a través de su organismo PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente)  reúne a múltiples organizaciones  científicas para la creación del mismo. Este Documento reúne Información Científica suficiente para hacer una Vasta descripción de los Daños Clínicos ocasionados por los D.E  y las Variaciones Epidemiológicas (Aparición y Existencia en el tiempo de Enfermedades en este caso) de muchas de estas Patologías, influidas de forma sustancial por los D.E en las últimas décadas. Este Documento es la  continuación de otro gestado en el 2002 por la propia OMS junto al IPCS ( Programa internacional sobre Seguridad Química) y la Organización Mundial del Trabajo  en el que ya dieron la voz de Alarma Oficial sobre ciertas Sustancias Químicas (SQs) conocidos como COPs (Contaminantes Orgánicos Persistentes) que incluían principalmente al DDT, PCBs (Bifenilos Policlorados) y Dioxinas debido a  su capacidad de intoxicar el medio ambiente prolongadamente afectando los seres vivos desde edades tempranas mediante la D.E.

Que los pesticidas iban a  ser las sustancias químicas ( SQs)  más afectadas por una posible desregulación por motivo de  la D.E era un secreto a voces. Era obvio que si habían sido diseñados para interferir en la multiplicación de seres vivos hormonalmente, aunque el objetivo fueran insectos, eran las SQs más sospechosas de producir similares efectos hormonales en otros seres vivos y en el hombre.  Durante todo el proceso de estudio (y disputa) en torno a los D.E   siempre en el punto de mira   las grandes Multinacionales Agroquímicas de Europa y del Mundo  las cuales siempre se las han arreglado para hacer valer sus poderes frente a la C.E aduciendo los “costes socioeconómicos”  para no aceptar una restricción de sus productos en  Europa. Un motivo este, el Económico, que debe ser absolutamente desestimable para la C.E pero que ha producido retrasos continuados e injustificados en la toma de decisiones.  Este argumento economicista que esgrime con éxito de nuevo la Industria en el seno de la  C.E en el 2013 da lugar a una iniciativa inédita por medio de Suecia que junto a un grupo de países como Francia, Países Bajos, Finlandia y Dinamarca, el propio Parlamento Europeo y el Consejo Europeo denuncian al más alto nivel (o sea en el Tribunal de la Unión Europea) a la propia C.E  por los retrasos continuados e injustificados en la creación del protocolo diagnóstico de D.E y  para  que ultime definitivamente estos criterios para el reconocimiento de un D.E sin lo cual no se puede etiquetar una SQ como tal y aplicar la Ley adoptada por el Parlamento Europeo en el 2009 para la restricción o prohibición de esas sustancias. Tribunal Europeo(T.E) que no tarda en darles la razón pero es en la Navidad del 2015 cuando el T.E señala que la Comisión, supuesto Guardián y Garante de las Leyes en Europa “había violado los Tratados de la U.E”.

Pues bien, este apasionante rompecabezas de Legalidades Toxicológicas en el seno de la U.E continúa con sendas cartas del presidente del parlamento europeo Martin Schultz a el presidente de la Comisión Juncker donde le expresaba que “el retraso de la C.E era inaceptable” y añadió que “estaba haciendo caso omiso de la sentencia del más alto tribunal de la U.E” y le invitó a “cumplir sin demora la sentencia”.  Carta que repetiría en marzo del 2016. Otra carta enviada en mayo del pasado año 2016 por Suecia les recuerda los Costos en Problemas de Salud estimados en 200.000 millones que producen los D.E.  A partir de este documento obtenido por el periódico francés   “Le Monde”comenzó la denuncia abierta de las irregularidades del proceso de desregulación de los D.E ese mismo mes; (En la imagen de cabecera la de este periódico que caricaturiza las burocráticas tramas Europeas influidas abiertamente por la Industria durante todo el proceso comentado de forma análoga a como actuaría un Disruptor Endocrino a nivel Celular distorsionando y bloqueando información molecular). Un nuevo emplazo a la C.E para Junio no da resultado alguno y finalmente es en Diciembre pasado es cuando se somete a votación  dentro de la propia Comisión  esos Criterios Diagnósticos para los D.E pero  logrando la Industria en el último momento introducir una excepción para los Plaguicidas como “D.E de diseño”; aquellos que impiden la muda o crecimiento de los insectos, una excepción largamente perseguida por ellos desde el 2013, que salva  a 15 Insecticidas y unos cuantos Herbicidas, alguno de ellos clasificado como posible carcinógeno por la IARC ( Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer) en 2015. Una excepción que supone 8.700 Toneladas de Plaguicidas con efecto D.E solo en Francia. España el principal consumidor de productos agroquímicos de Europa, y en buena lógica el primer afectado por los efectos funestos de los D.E no interviene oficialmente durante todo este proceso… Es decir que definitivamente la C.E acepta para los D.E por excelencia (los Plaguicidas) una excepción que es ilegal a todas luces para todos los involucrados en contra de las razones de la Industria (Parlamento, Países denunciantes y ONG Ecologistas que llegaron a reunir 280.000 firmas) y que obliga a que sean evaluados uno por uno dichos productos, procedimiento que continúa en la actualidad junto con la evaluación de los Biocidas  ( productos domésticos contra microrganismos infecciosos e insectos)….

 

polo norte 3

“Disruptores Endocrinos; la Hora de la Verdad para  Europa y el Planeta” (1)

Los Disruptores Endocrinos (D.E) son aquellas  Sustancias Químicas  (S.Qs)  que crean  alteraciones en la comunicación celular a nivel molecular  hormonal en una o varios áreas orgánicas. Sus efectos más conocidos y temidos se producen sobre los Caracteres Sexuales, la Fertilidad y  la Reproducción pero también son manifiestos a nivel del Sistema Nervioso, el Metabólico y en la aparición de algunos Cánceres relacionados hormonalmente como el de Mama, Testículo o el de Próstata. Llevan década y media en el punto de mira de gran parte de los principales estudios Científicos del Planeta en torno a la Contaminación Ambiental Global ya que repercuten gravemente sobre los seres vivos en general; tanto Ecosistemas como el propio Ser Humano. Un daño a las personas que además como lo señalan otros estudios está creando un Gasto Sanitario muy relevante  que se evalúa en la Unión Europea (E.U)  en torno a los 200.000 millones de euros. Durante todo este Proceso de Estudio Científico se ha creado una   gran controversia en muchos aspectos. Por una parte por la dificultad de obtener   estudios relevantes realizados directamente sobre el ser humano (y ser muy difícil extrapolar datos de animales de laboratorio en el área hormonal) pero también porque se ha consolidado la idea repetidamente intuida, y denunciada en muchos foros, de que “los estudios promovidos por la propia industria acerca de la inocuidad de sus productos no son de fiar”.

Durante décadas hubieron indicios repetidos en estudios independientes acerca del problema de la D.E provocada por SQs. Este fenómeno fue asociado en un principio principalmente al DDT; Insecticida organoclorado altamente Tóxico, Persistente y Bioacumulativo, que  se usó de forma intensiva en todo el mundo  durante el siglo pasado y hoy en día se sigue usando en algunas zonas para la lucha contra vectores de transmisión  (mosquitos…) de enfermedades infecciosas endémicas. De este compuesto se comprobó su presencia, extendida a través del aire, ríos y océanos, hasta el mismísimo Polo Norte, donde afecta también a la reproducción de fauna salvaje de esas latitudes. Pero no es la única S.Q implicada ni mucho menos.  A finales de los 90 tras reunirse mucha información científica respecto a la D.E  llega una propuesta del Parlamento  Europeo  para que la Comisión Europea ( centro neurálgico y principal garante  de los derechos y obligaciónes de la U.E) investigue oficialmente el tema que culmina con  un Documento oficial en el 2001; COMMUNITY ESTRATEGY FOR ENDOCRINE DISRUPTORS;  A RANGE OF SUBSTANCES SUSPECTED OF INTERFERING WITH THE  HORMONE SYSTEMS OF HUMANS AND WILD LIFE.  El resultado tras muchos años de investigaciones se culmina con una lista en el 2013 de 700 SQs  susceptibles de causar D.E entre los que se encuentran prácticamente todos los Plaguicidas (341 substancias) y Biosidas(96) y otras 200  SQs de diferente índole, lo cual no significa que estos productos hayan sido catalogados oficialmente como D.E.

En este recorrido se reglamenta a nivel del REACH (Reglamento de la UE creado en el 2006 que sustituía a varias normativas y leyes con el objetivo del Registro, Evaluación, Autorización y en su caso Restricción de S.Qs ) y otros Organismos la  exclusión obligatoria de estos productos en las Aguas de consumo, productos Industriales etc.  También durante todo  este tiempo algunos países han realizado regulaciones específicas para determinados productos como Francia que comenzó en el 2010 la sustitución  del BPA (Bisfenol A) que está presente en los biberones  y posteriormente hasta lo eliminó también de  los recipientes de productos alimenticios para bebes en el 2015, aunque tampoco   sin ciertas complicaciones ya que por una parte la EFSA (Autoridad Europea en Seguridad Alimentaria) en un informe del mismo  Enero del  2015 señala a esta S.Q como inertesin problema para el contacto alimentario. Por otra parte algunos de los productos de sustitución del BPA insuficientemente estudiados se está demostrando que sus cualidades de D.E   son incluso más potentes que el propio BPA…. … …